Temporada 2024/2025
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REGLAMENTO DE CENTROS CÍVICOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
PREÁMBULO
Los Centros Cívicos son equipamientos municipales ubicados en los distintos barrios de la ciudad donde se desarrollan diversos servicios, programas y actividades de carácter cultural, deportivo,formativo y sociocomunitario en el sentido más amplio del término, así como de información yatención social a la ciudadanía desde parámetros de integración y participación.
Posibilitan a la ciudadanía lugares abiertos de encuentro, información, formación, orientación y ocio a través de la utilización multidisciplinar, tanto individual como colectiva, de los distintos servicios, programas y actividades, y de la participación activa de asociaciones, grupos y personas usuarias, contribuyendo con todo ello a la creación de hábitos saludables de ocio y a mejorar la calidad de vida.
Los objetivos de los Centros Cívicos son los siguientes:
- Integrar en una misma unidad organizativa servicios, programas y actividades de carácterinformativo, formativo, cultural, social, deportivo y de ocio que desarrollan los Departamentosimplicados en la Política Social del Ayuntamiento para impulsarlos y adaptarlos a las demandas y necesidades de la ciudadanía.
- Descentralizar los diversos servicios municipales, haciéndolos más próximos a la ciudadanía, y lograr así un mejor conocimiento y una mayor apreciación de las necesidades, aspiraciones y posibilidades de la comunidad posibilitando de esta manera realizar actuaciones más rápidas para atenderlas.- Conseguir un nivel de calidad óptimo en la prestación de los servicios, programas y actividades, acordes con las expectativas ciudadanas, buscando la satisfacción que quienes los utilizan, mediante la racionalización y coordinación de todos los recursos existentes.- Impulsar procesos participativos entre asociaciones, grupos y personas que permitan recoger las demandas y acoger sus iniciativas fomentando así la integración de personas y colectivos en los procesos sociales, culturales y deportivos de la ciudad.
El Ayuntamiento dispondrá en cada zona de un equipo técnico que será el responsable de coordinar todas las actuaciones encaminadas para lograr los objetivos enmarcados en este reglamento y que además tendrá entre sus funciones:
- Realizar un estudio - diagnóstico de la realidad de la zona a partir del cual establecer de manera consensuada los objetivos comunes.- Establecer las acciones necesarias para que las actuaciones que se lleven a cabo respondan a criterios innovadores, flexibles, participativos y de calidad,- Promover los distintos centros de la zona como referentes sociales, culturales y deportivos de los barrios.- Contribuir de manera continua a la mejora de la calidad, tanto de los servicios, programas y actividades ofertados, como de la eficacia y eficiencia del equipo de trabajo.
- Ser vehículo de información y comunicación, entre los agentes sociales de la zona y los centros.
TITULO PRELIMINAR.- OBJETO DEL REGLAMENTO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
Es objeto del presente Reglamento regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas municipales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a los Centros Cívicos e instalaciones deportivas de titularidad municipal, aunque la gestión se haya encomendado a un tercero, y aquellas Instalaciones de titularidad de un tercero cuya gestión tenga encomendada el Ayuntamiento.
El resto de equipamientos Municipales podrán asimismo acogerse al presente Reglamento, siempre y cuando sus respectivos reglamentos específicos así lo dispongan.
TITULO PRIMERO.- DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 3.- Definición de persona usuaria.
A efectos del presente Reglamento, se considera usuaria o usuario a toda persona o colectivo que acceda lícitamente a un centro cívico o instalación deportiva para hacer un uso legítimo de sus instalaciones y servicios.
Dicha consideración no será de aplicación a aquellas personas que accedan a estas instalaciones en estricto cumplimiento de su actividad laboral o profesional.
Artículo 4.- Derechos generales de las personas usuarias
Las personas usuarias de Centros Cívicos e instalaciones deportivas tendrán derecho a:
- Recibir el servicio por el cual hayan realizado el pago del precio público o tasa establecidos en las condiciones acordadas en el programa de actividades o en las condiciones particulares de uso de las instalaciones.
-En caso de que por causas justificadas hubiera de suspenderse la actividad o servicio contratado, el Ayuntamiento reembolsará el importe abonado por el mismo.
-Hacer uso de cualquiera de las lenguas oficiales con el personal del Centro Cívico o Instalación Deportiva, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Uso del Euskara del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Utilizar las zonas de uso común general en los horarios establecidos, salvo que por fuerza mayor o causa justificada se encuentren inhabilitados para su uso.- Acceder, modificar y cancelar los datos de carácter personal que dispongan en el centro, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 5.- Garantía de los derechos de personas usuarias.
Con objeto de garantizar los derechos de las personas usuarias de Centros Cívicos e instalaciones deportivas, existirán a su disposición Hojas de Reclamaciones en los Servicios de Información y Control de cada Instalación y Oficinas de Atención al Ciudadano.
El plazo máximo para atender las reclamaciones se fija en 30 días naturales desde la entrada en registro de la correspondiente reclamación, excepto en aquéllas que conlleven una reclamación patrimonial, que se regirán por lo establecido en el reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 6.- Seguro de Responsabilidad Civil.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dispondrá de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración en todos los Centros Cívicos e instalaciones deportivas.
Artículo 7.- Obligaciones generales de las personas usuarias
Las personas usuarias de Centros Cívicos e instalaciones deportivas tendrán las siguientes obligaciones:
- Utilizar las instalaciones, servicios y equipamientos con un buen trato y cuidado correcto.
- No impedir y no obstaculizar el uso legítimo de las instalaciones a las demás personas usuarias.
- Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, observando el comportamiento adecuado para la buena convivencia.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente en los términos previstos en el presente Reglamento o en el uso interno de cada una de las instalaciones y servicios, evitando posibles desperfectos y daños en las mismas o a la salud y derechos de las otras personas usuarias.
-Hacer un uso adecuado de aseos, duchas y vestuarios, observando las debidas medidas de higiene.
- Comunicar al personal del Centro cuantas anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento detecten.- Satisfacer puntualmente y de la forma especificada para cada Servicio los precios públicos o tasas establecidos
.- Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten los Departamentos Municipales actuantes, a través de los órganos competentes o del personal de los centros, favoreciendo en todo caso su labor y atendiendo correctamente a sus indicaciones.- Identificarse mediante el carné específico de la instalación, servicio o actividad o mediante el D.N.I. cuando le sea solicitado por el personal al cuidado de las instalaciones, y mostrar el tique de reserva de instalación siempre que les sea solicitado.- Cumplir las restantes normas reflejadas en el presente reglamento así como las propias del servicio que se disponga a utilizar.
TITULO SEGUNDO. NORMATIVA DE ACCESO A LAS INSTALACIONES
Artículo 8.- Acceso público
Los Centros Cívicos e instalaciones deportivas municipales son, por principio, instalaciones de acceso público y libre, a excepción de aquellas actividades o instalaciones que requieran el pago previo de un precio público o tasa.
-Los precios públicos o tasas correspondientes a los usos y actividades que requieran el previo pago serán los establecidos en las Ordenanzas Fiscales municipales vigentes en el momento en que se produzca el acceso o reserva.
Artículo 9.- Horarios de los centros
Los Centros Cívicos e instalaciones deportivas dispondrán de acuerdo a sus características y servicios que oferte un horario de uso y un horario de apertura al público.
-El horario de uso es aquél que Ayuntamiento determina para la realización de actividades, bien sean abiertas al público en general o bien restringidas a determinados colectivos o actos especiales.
-El horario de apertura al público estará incluido en el horario de uso, y es aquel que el Ayuntamiento determina para la prestación de los diferentes servicios, programas y actividades para el público en general.
-El cierre de la instalación vendrá determinado por el horario de uso, y se fijará como máximo media hora más tarde que el horario de finalización de la última actividad desarrollada.
Artículo 10.- Información de los servicios y actividades
Las personas usuarias dispondrán de un Servicio de Información y Control en cada centro, desde el cual se centralizará todo tipo de información, reservas e inscripciones.
-La información sobre Centros Cívicos e instalaciones deportivas será asimismo accesible a través de la WEB municipal.
Artículo 11.- Acceso de menores
Por razones de seguridad, los niños y niñas menores de 8 años deberán acceder a los Centros Cívicos e instalaciones deportivas en compañía de una persona mayor de 18 años y bajo su responsabilidad, salvo que acudan para asistir a cursos o talleres, o bien formando parte de centros escolares, clubes o grupos organizados, que ya cuenten con su propio personal responsable de la actividad.
Artículo 12.- Acceso de animales
Como norma general se prohíbe el acceso a los animales al interior de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas, salvo a aquellos que realicen tareas de guiado o de seguridad.
Artículo 13.- Pases autorizados.
Los Departamentos municipales responsables de cada servicio podrán emitir pases o carnés autorizados por estos, dependientes de convenios con otras Instituciones o Entidades donde se detallen sus derechos y obligaciones.
Artículo 14.- Acceso de los medios de comunicación.
Los medios de comunicación tendrán acceso al centro sin autorización previa para dar cobertura informativa a espectáculos públicos y competiciones deportivas que estén programadas en los centros siempre que se reúnan todas las circunstancias siguientes:
- Que no interfiera en el funcionamiento normal del centro.
- Que no afecte al horario de apertura o cierre del centro.
- Si se trata de grabaciones generales, que no afecte a la intimidad de las personas. En caso contrario deberán contar con la autorización expresa de las personas que van a ser filmadas o entrevistadas.- Que no se hayan producido sucesos en los que pueda verse afectada seriamente la seguridad, la intimidad de las personas o la seguridad del edificio (siniestros).
-En el resto de casos, los medios de comunicación deberán contar con autorización previa.
TITULO TERCERO.- NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 15.- Uso normal y excepcional de las instalaciones
Los Centros Cívicos e instalaciones deportivas pueden ser objeto de un uso normal, conforme con el destino principal de esa instalación, o bien ser objeto de un uso excepcional, no conforme con dicho destino.
En los supuestos de uso excepcional de una instalación, además de las normas de este reglamento que resulten pertinentes, será de aplicación la normativa específica correspondiente a la concreta actividad que se lleve a cabo.
Artículo 16.- Normas relativas al consumo de tabaco, alimentos y bebidas, y a sus envases.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en el interior de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas.
Se prohíbe el consumo de cualquier sustancia ilegal en el interior de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas.
No está permitido comer en el interior de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas, salvo en aquellas actividades en las que se autorice expresamente y en los espacios destinados a cafetería.
Los productos disponibles en las máquinas expendedoras sólo podrán ser consumidos en las zonas ocupadas por dichas máquinas, a excepción del agua embotellada en recipientes plásticos.
Se prohíbe terminantemente la introducción de envases o utensilios de vidrio en las instalaciones, excepto cuando se trate de materiales directamente ligados a la actividad que se vaya a desarrollar.
Artículo 17.- Uso de los materiales del centro.
Todas las actividades realizadas en el centro deberán contar con materiales adecuados, que deberán ser utilizados conforme a sus normas específicas de uso.
El uso de estos materiales, o la actividad en sí, no podrán suponer la alteración del estado que presenten los bienes muebles o inmuebles del centro en el momento de realizarse la actividad.
De existir en cada espacio material de uso genérico, dicho material será puesto a disposición de las personas usuarias, siendo de su responsabilidad el traslado, recogida y devolución del material al correspondiente lugar de almacenamiento.
Si consideran necesaria la utilización de algún material adicional no existente o no disponible en el centro, deberán contar con la autorización de la persona responsable del Centro para su uso, y serán responsabilidad de la propia persona usuaria las consecuencias que pudieran derivarse de dicho uso.
Artículo 18.- Uso de indumentaria apropiada
Las personas usuarias de los distintos servicios e instalaciones deberán utilizar la indumentaria apropiada específica que se exija en cada caso para la realización de la actividad.
Artículo 19.- Almacenaje de material
Cuando la actividad a realizar requiera el almacenamiento de material propio de las personas usuarias en el centro, este material deberá depositarse en los armarios, cajones o lugares específicamente habilitados para ello, previa autorización municipal.
El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de la custodia y conservación de los materiales privados almacenados en los centros municipales.
Artículo 20.- Uso de cámaras fotográficas y vídeos o cualquier otro medio de captación de imágenes o sonidos.
Con el objeto de guardar y respetar la intimidad de las personas usuarias, queda terminantemente prohibida la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que se pueda invadir la intimidad de las personas. Queda terminantemente prohibida la captación de imágenes en vestuarios, baños, saunas y estancias similares.
En espacios comunes se podrán tomar imágenes de carácter privado salvo que se indique lo contrario por las personas objeto de las imágenes.
Cuando la captación de imágenes o sonidos se realice en las zonas comunes del centro y tenga fines informativos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 14.- del presente Reglamento.
Las cámaras de video vigilancia instaladas en los Centros Cívicos e instalaciones deportivas estarán sujetas a la supervisión de la Policía Local y su instalación se efectuará de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor.
Artículo 21.- Colocación o exhibición de publicidad ajena al Ayuntamiento.
La colocación de publicidad ajena al Ayuntamiento estará condicionada por el espacio que exista disponible y aquélla que no provenga de otras instituciones públicas deberá contar con la autorización expresa de la persona responsable del centro, a efectos de controlar los supuestos prohibidos enumerados a continuación.
Se prohíbe la colocación de publicidad en los siguientes supuestos:
- Cuando la publicidad pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, contengan mensajes de naturaleza xenófoba, inciten al consumo de sustancias ilegales o en general cuando se incite al quebrantamiento de la legalidad vigente.- Cuando los mensajes o imágenes mostrados atenten contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la protección de la infancia y la utilización sexista del lenguaje o la imagen.
- Cuando se trate de publicidad comercial con ánimo de lucro.
- Cuando en el soporte publicitario no se recojan claramente los datos de la entidad anunciadora o cuando los mensajes o contenidos anunciados no reflejen claramente la finalidad del mismo.
Artículo 22.- Venta de productos.
Se prohíbe toda actividad cuyo objetivo, directa o indirectamente, sea la venta comercial de cualquier producto, salvo que venga motivada por una causa de carácter social o benéfica, y autorizada expresamente por el Ayuntamiento.
Se exceptúan de esta prohibición las máquinas expendedoras colocadas en los distintos centros, siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
En el caso de las exposiciones artísticas, no se podrán realizar transacciones económicas dentro de los centros.
Artículo 23.- Objetos perdidos.
Los objetos perdidos serán recogidos en el Servicio de Información y Control del centro correspondiente y clasificados como “objetos de valor” o como “objetos varios y prendas”.
Los “objetos de valor”, una vez pasados quince días desde su hallazgo sin que sean reclamados por la persona propietaria de los mismos, serán enviados a las dependencias de la Policía Municipal, quienes a partir de ese momento asumirán la responsabilidad sobre dichos objetos ante sus dueñas o dueños legítimos.
Los “objetos varios y prendas” permanecerán en la instalación durante treinta días, a partir de los cuales, de no ser reclamados por la persona propietaria de los mismos, serán entregados a entidades benéficas o asistenciales, o depositadas en lugares destinados al reciclaje de materiales.
Artículo 24.- Servicio de taquillas.
Los servicios de taquillas sólo podrán ser utilizados por las personas usuarias de los espacios deportivos y sólo podrán utilizarlas durante el tiempo que dure la actividad a realizar, debiendo quedar libre y vacía una vez finalizada ésta y, en todo caso, siempre antes de la hora de cierre del centro.
No podrán depositarse en las taquillas objetos susceptibles de producir algún riesgo para las instalaciones o para el resto de las personas usuarias.
El depósito de los objetos en taquillas, no está respaldado mediante Contrato de depósito por el Ayuntamiento, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos. Por lo tanto el Ayuntamiento no será responsable de los objetos de valor o dinero que pudieran ser sustraídos del interior de las taquillas.
El personal del centro podrá al final de cada jornada vaciar aquellas taquillas que hayan quedado ocupadas. El material o vestimenta encontrados será considerado como objeto perdido, según lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 25.- Utilización de salidas de emergencia.
Las salidas de emergencia sólo podrán ser utilizadas en los supuestos de evacuación por emergencia.
Artículo 26.- Desperfectos ocasionados.
El Ayuntamiento reclamará mediante los mecanismos legales a su alcance la reparación de los daños derivada de cualquier desperfecto que una persona usuaria ocasione en las instalaciones de modo intencionado o por negligencia. Cuando el desperfecto se haya ocasionado en el desarrollo de un acto
o actividad organizada por cualquier persona o entidad ajena al Ayuntamiento y a su propia programación, (Federaciones, Equipos, Clubes, Asociaciones, colegios, u otros colectivos), la reclamación de dichos daños se extenderá a éstos, como responsables de la actividad u acto organizado.
La tramitación de dichas reclamaciones de daños será independiente de las posibles sanciones administrativas que pudiera corresponder por incumplimiento de las normas contempladas en este Reglamento u otras que fueran de aplicación
TITULO SEXTO. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34.- Incumplimiento de obligaciones.
El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento podrá constituir una infracción merecedora de sanción. Los hechos a través del Departamento Municipal responsable serán puestos en conocimiento del órgano competente para sancionar, y del Coordinador o Coordinadora de Zona quien informará de antecedentes pudiendo coordinar acciones de carácter social.
Artículo 35.- Faltas muy graves
Serán muy graves las infracciones siguientes:
a) Impedir el uso de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas o de un servicio prestado en los mismos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento del Centro Cívico o instalación deportiva.
c) Causar deterioros o daños al edificio o a cualquiera de sus instalaciones, equipamientos, infraestructuras o a sus elementos, valorados en 300,00 euros o más.
d) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas, así como al personal que trabaja en los mismos.
e) La acumulación de dos o más faltas graves.
Artículo 36.- Faltas graves
Tendrán consideración de faltas graves:
a) La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas.
b) La alteración del funcionamiento de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas y de los servicios que presta, el incumplimiento de las normas específicas de dichos servicios y el incumplimiento de las normas recogidas en el presente reglamento.
c) La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas y la realización de actividades distintas a las autorizadas.
d) El acceso a los distintos servicios sin haber realizado el pago del precio público o tasa establecidos.
e) Ocasionar daños en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas, valorados en menos de 300,00 euros.
f) Insultos hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas, así como al personal que trabaja en los mismos.
g) La acumulación de dos o más faltas leves.
h) La manipulación y falsificación de los carnés específicos de los diferentes servicios.
i) No comunicar los desperfectos producidos por uno mismo.
Artículo 37.- Faltas leves
Tendrán consideración de faltas leves:
a) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios.
b) Utilizar las puertas de evacuación como vía de acceso o salida del centro en situaciones de no emergencia.
c) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción leve que interrumpa el desarrollo de las actividades.
Artículo 38.- Medidas Cautelares
Se podrá expulsar cautelarmente a las personas usuarias que incurran en conductas que puedan ser merecedoras de la calificación de falta grave o muy grave, hasta un máximo de diez días consecutivos, informando de ello a la persona responsable del centro.
Ésta, una vez que ha oído a las personas afectadas, podrá proponer la modificación de la medida cautelar impuesta en un principio, tanto en un sentido como en otro, de acuerdo a la gravedad de la situación, reservándose el Ayuntamiento el derecho de ejercer las acciones legales necesarias.
Los Departamentos municipales podrán retirar temporalmente los abonos o carnés a las personas que cometan tanto faltas muy graves como graves.
Artículo 39.- Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas entre 1.500,01 y 3.000 euros, además de la privación definitiva del derecho de persona usuaria, abonada o socia.
Las infracciones graves serán sancionadas entre 750,01 y 1.500 euros, además de la privación temporal del derecho de persona usuaria, abonada o socia.
Las infracciones leves serán sancionadas hasta 750 euros y apercibimiento.
Artículo 40.- Graduación de las sanciones
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La reiteración de infracciones o reincidencia.
- La existencia de intencionalidad del infractor.
- La trascendencia social de los hechos.
- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
Artículo 41.- Procedimiento sancionador
El procedimiento para determinar una sanción será el siguiente:
1.- El funcionario o funcionaria que ostente el cargo de responsabilidad sobre el centro cívico o instalación deportiva iniciará el expediente redactando un informe dirigido a la Dirección del Departamento sobre la conducta presuntamente sancionable, circunstancias que la rodearon, medidas cautelares adoptadas y propuesta de sanción.
2.- La Dirección del Departamento redactará la propuesta de sanción y la comunicará por escrito a la persona que presuntamente cometió la infracción a efectos de que ésta realice alegaciones en un plazo de 15 días naturales.
3.- Pasado el plazo tendrá la competencia de imponer la sanción el concejal o concejala delegada del Área al que se encuentre adscrito el edificio donde se cometió la infracción.
Artículo 42.- Reparación de daños
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 43.- Personas responsables
Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos quienes tengan la custodia legal.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Artículo 44.- Infracciones cometidas por menores de edad
En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable del centro intentará contactar con su padre y su madre, o en su caso, con sus tutores, a fin de promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios. Asimismo se podrán poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de menores.
Artículo 45.- Medidas educativas.
En la elaboración y puesta en funcionamiento de las medidas sancionadoras se establecerán paralelamente acciones educativas mediante programas preventivos dirigidos a quienes cometan infracciones cuando la coyuntura de los conflictos así lo requiera.
Artículo 46.- Terminación convencional
Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe
de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
Si la administración municipal aceptare la petición del expedientado, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.