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Desde Favafutsal Euskadi, a continuación adjuntamos mediante archivo y en el cuerpo de esta noticia, el artículo publicado en El Correo sobre las medidas y restricciones al deporte en Euskadi adoptadas por el Gobierno Vasco.
Las nuevas restricciones adoptadas por el Gobierno Vasco continúan generando todo tipo de preguntas entre la ciudadanía que se ha visto obligada a interpretar una decena de boletínes jurídicos en lo que va de año por la crisis sanitaria del coronavirus. Al igual que hiciera hace una semana, el Ejecutivo vasco redacta una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes que se pueden generar. En esta ocasión van dirigidas específicamente a la práctica del deporte. ¿Es obligatoria la mascarilla? ¿Podemos desplazarnos a otro municipio mientras hacemos deporte? Aquí la respuesta a estas y otras cuestiones más:
Actividad física y deporte al aire libre ¿Se puede practicar actividad física y deporte en grupo (correr, andar en bicicleta...?La actividad física al aire libre de baja intensidad tales como pasear por la calle o por el medio natural, se puede practicar tanto de manera individual como en grupos de 6 personas máximo. La actividad física al aire libre de mayor intensidad como correr, andar en bicicleta, patinar, etc., únicamente se puede prácticar de manera individual. En consecuencia, no están permitidos pelotones de ciclistas ni grupos de corredores haciendo running.
¿Se permite el contacto entre las personas de un grupo?No, no se permite el contacto.
¿Si somos un grupo de más de 6 personas no podemos practicar deporte al aire libre todos o todas a la vez?En la respuesta de la primera pregunta se especifica que la única actividad que se puede hacer en grupo es la de andar o pasear. Unicamente se puede pasear en grupos de 6 personas máximo.
¿Se permite el contacto entre los grupos?No, no se permite el contacto.
¿Puede haber tantos o tantas responsables como grupos haya?Sí, en cada grupo puede haber un o una responsable, siempre que distancia entre grupos y estos estén perfectamente delimitados.
¿Puede ser una persona la responsable de más de un grupo a la vez?Sí, una persona puede ser responsable de más de un grupo, siempre que haya distancia entre grupos y estos estén perfectamente delimitados.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte?En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos por entornos urbanos o de concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla para los paseos a pie o en bicicleta en el municipio y en el colindante?Sí, es obligatorio.
¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?Sí, está permitida siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Se han de respetar, no obstante, las limitaciones de movilidad establecidas
¿Es obligatorio el uso de mascarilla en la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?Sí, es obligatorio aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
¿Cuál es el aforo permitido en las zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares?El aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
¿A quién corresponde la organización de estos espacios de uso público, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene?A los propios municipios.
¿Te puedes desplazar al municipio colindante para la práctica de actividad física al aire libre?Sí, puedes realizar la práctica la práctica de actividad física al aire libre en tu municipio o en el colindante. Pudiendo acudir a realizar la misma en tu propio vehículo.
Instalaciones deportivas (incluidas las piscinas) ¿Está permitida la práctica deportiva de manera individual en las instalaciones deportivas?Sí, respetando los protocolos propios de la instalación. En todo caso, la Comisión Técnica del LABI ha recomendado no hacer uso de los vestuarios colectivos.
¿Se puede practicar actividad física en grupo en instalaciones deportivas cerradas?No, se suspende la realización de cualquier actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. No está permitido alquilar cancha de polideportiva, frontón,... para hacer deporte en grupo Unicamente están permitidas los cursos o actividades programadas. siguiendo las condiciones que establece el Decreto. Uso obligatorio de mascarilla, grupos de máximo seis personas, distancia interpersonal, aforos del 50%.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los cursos o actividades programadas en los gimnasios?Sí. En las actividades deportivas en grupo, autorizadas por el Decreto, como son las actividades o cursos programados en gimnasios, polideportivos... el. uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Se trata de un contexto de riesgo alto de transmisión. Se desaconseja el uso de vesturarios.
¿Cuál es el aforo máximo permitido en las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas?El aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada.
¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?Aunque está permitido, respetando los protocolos propios de la instalación, las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros, la Comisión Técnica del LABI ha recomendado no hacer uso de los vestuarios colectivos.
¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?Sí, pero el número máximo de participantes será de 6 persona no se permitirá el contacto entre las personas del mismo.
¿En una clase puede haber más de un grupo a la vez?Sí, siempre que no se supere el aforo máximo del 50%, se respete la distancia entre grupos, éstos estén bien delimitados y no exista contacto entre los mismos.
¿Puede la persona responsable del grupo tener contacto con la persona practicante?No, el contacto no está permitido en ningún momento.
¿Puede ser una persona la responsable de más de un grupo a la vez?Si, una persona puede ser responsable de más de un grupo.
¿Puede haber tantos o tantas responsables como grupos haya?Sí, en cada grupo puede haber un o una responsable, no permitiéndose el contacto entre los o las mismos o mismas.
Entrenamientos, competiciones profesionales y semiprofesionales ¿Cuáles son las competiciones que están permitidas?Las calificadas como competiciones Profesionales y Semiprofesionales en el Decreto 36/2020 del 26 de octubre.
¿Cuáles se consideran competiciones profesionales?Liga Santander y Liga Smartbank de futbol y Liga Endesa (ACB) en Baloncesto, así como competiciones internacionales en las que participen los equipos de las mismas.
¿Cuáles se consideran competiciones semiprofesionales?El resto de competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. Asimismo, se consideran semiprofesionales las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
¿Qué deportistas pueden entrenar sin limitación de grupos y sin restricción de movilidad?Aquellos que participen en competiciones Profesionales y Semiprofesionales; los y las deportistas y los y las técnicas de Basque Team; y los catalogados de Alto Nivel.
¿Es obligatorio el uso de la mascarilla?El uso de mascarilla en el deporte profesional o semiprofesional será obligatorio salvo en el momento específico de realizar la actividad física.
Entrenamientos y competiciones de deporte federado ¿Puede entrenar un o una deportista federada?Sí, puede entrenar de manera individual o en grupos de 6 personas máximo.
¿Puede competir un o una deportista federada?No, se suspende toda competición que no sea considerada como profesional o semiprofesional de acuerdo con los puntos anteriores.
¿A la hora de llevar a cabo los entrenamientos, cómo será la organización?Se podrá entrenar en grupo de 6 personas, pudiendo haber más de un grupo a la vez. Puede haber un o una responsable con más de un grupo. Entre los subgrupos no podrá haber contacto físico.
¿Puede un o una deportista federada ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?No, solamente podrá entrenar en su municipio o en el colindante.
¿El uso de mascarilla es obligatorio?Sí, en todo momento, salvo en el momento específico de la actividad física.
¿Puede el personal técnico (Responsable del Club, Responsable de Salud, entrenadores y entrenadoras) de la entidad acudir a realizar sus funciones, aunque su residencia no sea la misma de la entidad donde desarrolla su labor?En el caso de municipios colindantes podrá acudir normalmente. Cuando los o las técnicas residan en un municipio no colindante, únicamente podrá acudir si mantiene una relación laboral o de representación institucional con la entidad.
Deporte escolar ¿Qué actividades pueden realizar los y las escolares?A día de hoy, se pueden realizar las actividades internas de enseñanza (entrenamientos en las distintas entidades (Clubes Deportivos, AMPAS y Centros Escolares) inscritos en el Programa de Deporte Escolar.
¿Y la competición?Todas las competiciones dirigidas a deportistas en edad escolar, incluidas las federadas, están suspendidas.
Si un equipo está formado por escolares de un mismo curso y la actividad se realiza en el centro escolar, ¿tienen que separarse en grupos de 6 a la hora de entrenar?Si, deberán de estructurar su actividad en grupos bien delimitados de seis, además de cumplir con el protocolo de cada centro.
38. ¿Un o una deportista puede acudir a entrenar a la entidad a la pertenece, aunque esta se encuentre fuera del municipio de residencia? No, únicamente si se encuentra en un municipio colindante. No obstante, para los casos en los que la actividad deportiva se desarrolle en el propio centro educativo donde el o la deportista cursa sus estudios, y se lleve a cabo una vez finalizado el horario lectivo, no se tendrá en cuenta dicho criterio, pudiéndose realizar la práctica deportiva.
¿A la hora de llevar a cabo los entrenamientos, cómo debo organizarme?Los entrenamientos impartidos tanto en los centros escolares como en instalaciones públicas o privadas deberán respetar los protocolos establecidos en los mismos y estructurarse en grupos de seis bien delimitados, pudiendo haber más de un grupo a la vez. Entre los subgrupos no podrá existir contacto alguno. En cuanto al personal técnico, si no es posible asignar uno a cada subgrupo, podrá haber un o una responsable con más de un grupo
¿Puede el personal técnico (Responsable de Deporte Escolar, Responsable de Salud, entrenadores y entrenadoras) de la entidad acudir a realizar sus funciones, aunque su residencia no sea la misma de la entidad donde desarrolla su labor?En el caso de municipios colindantes podrá acudir normalmente. Cuando los o las técnicas residan en un municipio no colindante, únicamente podrá acudir si mantiene una relación laboral con la entidad.
Competiciones, eventos y espectáculos deportivos ¿Cuál es el procedimiento para poder celebrar una competición, evento o espectáculo deportivo, con asistencia de público?Se deberá disponer de un plan-protocolo de reducción de riesgos para que sea evaluado por la Dirección de Salud Pública. Este plan-protocolo será presentado a las instituciones competentes solicitando así la autorización del desarrollo de la competición.
¿Cuál es la institución competente para la autorización del desarrollo de la competición?Cuando proceda la autorización, la institución competente será la misma que es competente en situación ordinaria.
¿Qué personas pueden acudir a ver una competición, evento o espectáculo deportivo?Aquellas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se celebra el evento así como las personas residentes en los municipios colindantes. En todo caso, la Comisión Técnica del LABi ha recomendado que el público no asista a competiciones que se desarrollen en instalaciones cerradas.
¿Es obligatorio el uso de la mascarilla para el público asistente a competiciones, eventos o espectáculos deportivos?Si, el uso de mascarilla es obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
¿Se permite estar de pie en una competición, evento o espectáculo deportivo?No, el público deberá permanecer sentado, se requerirá asiento preasignado, respetar la distancia de seguridad y los límites de aforo. En todo caso, se recuerda que la Comisión Técnica del LABI ha recomendado que el público no asista a competiciones que se desarrollen en instalaciones cerradas.
¿Cuál es el aforo máximo permitido en instalaciones cerradas?El aforo máximo será del 50% de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 400 personas. En todo caso, se recuerda que la Comisión Técnica del LABi ha recomendado que el público no asista a competiciones que se desarrollen en instalaciones cerradas.
¿Y en instalaciones abiertas?El aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.
¿Es obligatorio mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre el público asistente a competiciones, al aire libre tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares?Si, es obligatorio mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros
¿Cómo debe ser la organización del público asistente a competiciones que se celebren en instalaciones deportivas (organización de la grada)?La distribución se realizará de manera homogénea en toda la instalación. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Se adjunta documento escaneado y link de la noticia.